Las 10 cuestiones que debes conocer
Sin embargo, a continuación os explicamos con todo lujo de detalle las 10 cuestiones que debes saber si te enfrentas a un divorcio con hijos menores de edad, incluyendo las últimas resoluciones judiciales sobre la materia, que harán que te mantengas siempre al día.
1- ¿Cómo se tramita el divorcio con hijos?
El divorcio con hijos, puede resolverse de dos formas:
No obstante, habitualmente nos encontramos con casos en los que el acuerdo es inviable, dado que las posiciones de los progenitores se encuentran muy alejadas. En ese caso el divorcio con hijos menores se solventará vía judicial, siendo un tercero, el juez, el que decida sobre todas las medidas tanto personales como económicas.
2- ¿Cómo se tramita el divorcio con hijos menores de edad de mutuo acuerdo?
1- Negociación entre las partes
Comenzará con una negociación entre tu abogado de familia y el abogado de la contraparte
- Esta parte conllevará múltiples conversaciones con tu abogado matrimonialista así como reuniones para valorar tu posición, pudiendo tener lugar una reunión con la parte contraria si así lo consideráis oportuno.
- Los tiempos de la negociación deberá controlarlos muy bien tu abogado de familia, ya que se trata de una época difícil de gestionar para los dos progenitores.
2- Redacción de convenio regulador divorcio con niños:
Una vez se hayan alcanzado todos los acuerdos que afecten a tu divorcio con hijos, tu abogado de familia redactará un convenio regulador con las medidas que regularán las relaciones entre los progenitores y de éstos con sus hijos
3- Presentación de demanda de divorcio mutuo acuerdo:
A continuación, tu abogado de familia presentará una demanda de mutuo acuerdo en el Juzgado de Familia acompañando a esta el convenio regulador firmado por ambas partes.
4- Ratificación judicial:
El Juzgado citará a ambas partes para ratificar en sede judicial el acuerdo presentado.
5- Notificación de sentencia de divorcio de mutuo acuerdo:
Tras la ratificación, el Juzgado dictará una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo aprobando las medidas propuestas en el convenio regulador.
Debes saber que una vez notificada la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, contra ésta no cabe recurso.
3- ¿Qué medidas se regulan en el convenio regulador en un divorcio con hijos de mutuo acuerdo?
El artículo 90 de nuestro Código Civil recoge las medidas que deben regularse en un convenio regulador:
- a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
- b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
- c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
- e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.”
A continuación, entraremos en un mayor detalle de cada una de las principales medidas a regular para que conozcas exactamente a qué nos referimos:
Guarda y custodia de los hijos menores
- Guarda y custodia monoparental: En el caso de atribuirse la guarda a uno de los progenitores ello significa que pasará con este mayor porcentaje de tiempo, fijándose un régimen de visitas a favor del otro progenitor no custodio
- Guarda y Custodia compartida: Cuando se acuerda la guarda y custodia compartida las estancias de los hijos menores con ambos progenitores serán repartidas de la forma más igualitaria posible, procurando que pasen el mismo tiempo con ambos padres.
En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en una de sus últimas sentencias de fecha 17 de enero de 2019, confirmando que la custodia compartida no implica necesariamente un reparto exacto del tiempo entre ambos progenitores:
«El sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.
A la vista de ello debemos estimar este motivo de recurso, dejando sin efecto la custodia por parte de la madre y retornando al sistema de custodia compartida contenido en la sentencia del juzgado, dado que es el que las partes convinieron, el que el informe psicosocial propone, el que se ha venido desarrollando con razonable éxito y el compatible con los horarios laborales de ambos progenitores, todo ello de acuerdo con el art. 92 del C. Civil.
A la vista de esta doctrina jurisprudencial debemos reconocer que el tribunal de apelación ha respetado la esencia de la custodia compartida, ajustándola al régimen laboral de los progenitores, a las guardias del padre, a lo pactado y a que ha sido un sistema que se ha desenvuelto con normalidad y que de acuerdo con el informe psicosocial ha influido positivamente en los menores.”
Ya os contamos en nuestro artículo sobre custodia compartida todas las particularidades de este régimen.
Es importante que tengamos en cuenta que, en un divorcio con hijos, la guarda y custodia, hace referencia a los tiempos de estancias de los menores con cada uno de los progenitores, ya que la toma de decisiones sobre aspectos fundamentales de la vida del menor pertenecen a la esfera de la patria potestad, que con carácter general será ejercida por ambos progenitores.
Es decir, la elección del centro escolar, cambio de domicilio del menor a otra comunidad o país, elección de tratamientos médicos, etc… son decisiones que pertenecen a la esfera de la patria potestad por lo que ostentar o no la guarda y custodia de los hijos no te privará ni otorgará mayor poder de decisión.
Patria Potestad
Cuando hablamos de patria potestad hablaremos de decisiones tales como elección de centro escolar, consentimiento para cualquier intervención quirúrgica, viajes al extranjero, tratamientos médicos, cambio de lugar de residencia etc…
Dada la problemática que este concepto genera, habitualmente tiende a confundirse con el ejercicio de la guarda y custodia. , os contaremos en otro artículo de forma más detallada las diferencias entre ambas.
En determinadas situaciones cuando nos encontramos en un proceso contencioso (sin acuerdo) puede privarse a alguno de los progenitores del ejercicio de la patria potestad, cuando se entiende que uno de ellos ha desatendido de forma reiterada a los deberes inherentes a la patria potestad, como refiere la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 16 de noviembre de 2018.
“Según constante doctrina jurisprudencial, el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad a que se refiere el artículo 170 del CC como base para la privación total o parcial de la misma, ha de ser grave, reiterado y evidentemente contrario al interés del menor, de forma que dicha privación le sea beneficiosa ( STS 621/2015, de 9 de noviembre). Asimismo, a la hora de valorarse el alcance y significado del referido incumplimiento se admite una amplia facultad discrecional del órgano judicial para su apreciación, a fin de que el precepto se interprete con arreglo a las circunstancias del caso, sin que pueda prevalecer una mera consideración objetiva y exclusiva del supuesto de hecho ( STS 36/2012, de 6 de febrero), pero se trata de una facultad reglada, en cuanto que su aplicación exige tener siempre presente el interés del menor ( STS 183/1998, de 5 marzo).”
Uso del domicilio familiar
Si ambas partes alcanzan un acuerdo podrán adoptar la medida que mejor consideren, existiendo incluso la posibilidad de acordar la liquidación/venta del inmueble, sí así lo prefieren.
Régimen de visitas y vacaciones
- Cuando estamos ante una custodia exclusiva, el régimen de visitas se refiere a los días que los menores estarán con el progenitor no custodio.
- En el caso de la custodia compartida también se podrán acordar visitas intersemanales a favor del otro progenitor, la semana que no le corresponda las estancias. Por ejemplo, si la custodia compartida se ejerciera por semanas alternas podría fijarse un día intersemanal para que el progenitor al que no le corresponda la semana pueda permanecer con el menor ese día.
En cuanto al reparto de las vacaciones, se ejerza la custodia de forma exclusiva o compartida, éstas serán repartidas, con carácter general, al 50% entre ambos progenitores, entendiendo por vacaciones los días no lectivos, es decir, los días que son considerados no lectivos en el calendario escolar.
Por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid el calendario escolar además de estar publicado en cada centro escolar se encuentra también publicado en la web http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/calendario-escolar.
Pensión de alimentos
La pensión de alimentos cubre los gastos diarios y ordinarios de los menores tales como habitación, suministros, alimentación, vestido y calzado, y gastos ordinarios de educación ( libros, material escolar, etc…).
En cuanto al gasto de material escolar y libros durante mucho tiempo existía un debate recurrente acerca de su carácter o no de gasto extraordinario, sin embargo, el pasado 15 de octubre de 2014 el Tribunal Supremo ya zanjó la cuestión, confirmando que “los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos”
En el caso de que la custodia sea ejercida conjuntamente por ambos progenitores, pueden darse dos situaciones:
- Que ambos progenitores cuenten con capacidades económicas similares, en cuyo caso ninguno deberá abonar una pensión como tal al otro, y únicamente harán frente al 50% de los gastos de educación
- Que existan diferencias importantes entre los ingresos de ambos progenitores, lo cual obligará a fijar una cantidad a modo de factor de corrección a favor del progenitor con ingresos muy inferiores.
También en este apartado se regulará el pago de los gastos extraordinarios que con carácter general se repartirán al 50% entre ambos progenitores, siempre y cuando exista acuerdo tanto sobre el concepto como sobre el presupuesto del gasto
Pensión compensatoria
De nuevo el Código Civil en el artículo 97 regula las situaciones en las que procede el establecimiento de la pensión compensatoria:
“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
-
- 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges
- 2.ª La edad y el estado de salud.
- 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
- 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.”
No sólo se contemplará en el convenio la cuantía de la pensión compensatoria sino que también deberá contemplarse su periodicidad, forma de pago, las bases para actualizarla, duración o el momento de cese.
4- ¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse el divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores?
Existen negociaciones que duran meses, ya que se trata de procesos complicados, con patrimonios complejos o muchos matices a regular. Por el contrario, hay otras negociaciones que finalizan de forma rápida, o bien porque la obtención del acuerdo resulta sencillo, o bien porque se decide poner fin a la misma, ante la imposibilidad material de conseguir el consenso.
Ahí será tu abogado matrimonialista quien debe manejar muy bien los tiempos, para que en ningún caso el lapso del tiempo pueda suponer un perjuicio para tu situación.
Una vez presentada la demanda, el tiempo que transcurre hasta obtener sentencia es mucho más breve que en el caso del divorcio contencioso, pues hablamos que en condiciones normales, no tiene porqué superar los dos meses.
5- Uso del domicilio familiar
Para que te hagas una idea, es posible que antes de 6 meses de que presentes la demanda de divorcio no obtengas una resolución judicial al respecto, pudiendo perfectamente demorarse a 1 año o incluso más.
6- ¿Qué fases tiene el divorcio contencioso con hijos menores de edad?
En el caso de que no sea posible un acuerdo, el divorcio con hijos se tramitará por vía contenciosa, siendo el Juez el que decida las medidas relativas al divorcio y a los menores. Te contamos brevemente los pasos:
1- Redacción y presentación de la demanda de divorcio:
Tu abogado de familia redactará y presentará una demanda de divorcio, o de relaciones paterno filiales en el caso de no estar casados, donde contemplará todas tus peticiones acordes a los argumentos que planteas en la demanda
2- Contestación a la demanda por la parte contraria:
Admitida a trámite la demanda, el juzgado le dará traslado de la misma a la parte contraria para que conteste a la misma.
3- Señalamiento de la vista:
A continuación, el Juzgado señalará una fecha para la celebración del juicio. Aquí será fundamental la preparación que lleve a cabo tu abogado de familia, no sólo su propio estudio del juicio sino también de tu interrogatorio, como te contábamos en nuestro artículo de abogado de familia
4- Notificación de la sentencia:
Celebrada la vista, el Juzgado dictará una sentencia que podrá ser objeto de recurso de apelación en el plazo habitual de 20 días hábiles. La sentencia no será dictada el mismo día de la vista, sino que pasados unos días el Juzgado notificará la resolución a través del procurador y abogado.
7- Si nos enfrentamos a un divorcio con hijos menores contencioso, ¿qué medidas regulará el juez?
Qué duda cabe que es mucho mejor que las partes alcancen un acuerdo relativo a las medidas de su divorcio con hijos, ya que sólo ellas conocen las verdaderas necesidades de sus hijos y el día a día de éstos. Sin embargo, cuando el entendimiento entre éstos es inviable en esos momentos, será necesario el auxilio judicial para su resolución.
8- ¿Tiene el mismo coste un divorcio con hijos contencioso que uno mutuo acuerdo?
No podemos ofrecerte una cifra aproximada pues depende de la complejidad del asunto y del estado del proceso, pero con carácter general el coste del divorcio contencioso prácticamente duplica al previsto para el divorcio de mutuo acuerdo.
Consulta con tu abogado de familia, antes del inicio del proceso, todos los escenarios en los que puedes verte inmerso y los costes de todos ellos, ya que así evitarás sorpresas innecesarias a lo largo del proceso.
9- ¿Puedo liquidar la sociedad de gananciales en el mismo proceso de divorcio?
En este caso, el convenio regulador deberá incluir un apartado final de “liquidación de sociedad de gananciales”. En él se incluirá el activo y el pasivo de la sociedad, así como las adjudicaciones que se harán a uno u otro progenitor.
Si el divorcio se tramita de forma contenciosa, ( sin acuerdo), no será posible llevar a cabo la liquidación en el mismo proceso de divorcio, pues será necesario iniciar un proceso independiente de liquidación de sociedad de gananciales. Una vez sea admitida la demanda de divorcio, no antes, podrás comenzar el proceso judicial de liquidación de sociedad de gananciales, con la presentación de una demanda de formación de inventario. Consulta con tu abogado matrimonialista, que te ampliará las fases del proceso de liquidación y las opciones de tramitación.
10- ¿Cabe la tramitación ante notario?
En el caso de que existan hijos mayores de edad, sí podrá tramitarse el divorcio con hijos ante notario, pero deberá mediar el consentimiento del hijo mayor de edad, ya que de lo contrario habría que acudir a la vía judicial, tal y como recoge la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria .
Recuerda que aunque el divorcio se tramite ante notario será necesaria la intervención de tu abogado de familia, ya que la ley exige expresamente su participación.
Por ello, será fundamental contar con el mejor abogado matrimonialista que sepa captar tus intereses y opte por la mejor estrategia a seguir. En IENE abogados contamos con los mejores profesionales, con años de experiencia y dedicados en exclusiva a estos temas, que te ayudarán desde el primer momento del proceso hasta el final, llámanos.
¿Te ayudamos?
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Gracias.
Buenas tardes David,
Si bien es cierto que tienes una edad próxima a la mayoría de edad, sigues siendo menor de edad y por lo tanto, sigue vigente la guarda y custodia que se adoptara. Por ello, lo mejor es que uno de tus progenitores ponga esta situación en conocimiento del Juzgado a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas para que el Juez adapte las medidas a la actual situación. Un saludo